El día 10 de noviembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, el referido acuerdo de fecha 1 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva se trascribe a continuación:
“Primera.- El requisito de la vinculación exigido en la DOG 62.3 debe entenderse como exigible no sólo para el otorgamiento o aprobación del PAT sino como requisito de validez y vigencia durante la vida útil o, en su caso, vigencia del PAT.
Segunda.- La aprobación del PAT en suelos rústicos categorizados como agrícolas se constituye, en todo caso, como un mecanismo instrumental del objetivo legal, prioritario y preferente, de recuperar la actividad productiva de suelos no cultivados, de tal forma que en la relación entre la actividad pretendida por el PAT y el suelo realmente susceptible de ser recuperado para uso agrícola, la Administración debe ponderar el interés público en base a fundados criterios de racionalidad y proporcionalidad…”.
Puede acceder al Boletín en el que se ha publicado el Acuerdo en el siguiente
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