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   INFORME EN RELACIÓN A LA PERVIVENCIA DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD



INFORME EN RELACIÓN A LA PERVIVENCIA DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD


La Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Complementarias ha modificado determinados preceptos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Se suprime la licencia de primera ocupación como autorización previa necesaria para las primeras ocupaciones y utilizaciones de las edificaciones e instalaciones en general, y se introduce la necesidad de presentación por el titular del derecho de una declaración responsable, junto con un certificado de finalización de obra firmado por técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecuación de las condiciones de habitabilidad.

Si bien el legislador ha sido explícito en relación a la licencia de primera ocupación, no ha sido tan clarificador en relación a la pervivencia o no de la cédula de habitabilidad, entendida como autorización administrativa que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de una vivienda.

Ante las dudas creadas, por el Servicio Jurídico de Territorio Canario se ha emitido informe jurídico en relación a la continuidad o no de la cédula de habitabilidad como título jurídico habilitante preceptivo para el desarrollo del uso residencial en una vivienda. El informe se encuentra ubicado en la Plataforma Territorio Canario en la sección “Consulta a Expertos”, identificado con el código 256-2011