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DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL DE LAS TELECOMUNICACIONES


Mediante Decreto 124/2011, de 17 de mayo, se han aprobado las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, que entrarán en vigor a los tres meses a contar desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta publicación se ha materializado el 8 de junio de 2011, en el Boletín nº 112.

Las Directrices regulan, como Directrices sectoriales que son, el modo en que debe realizarse por el planificador el estudio territorial y urbanístico para llevar a cabo la previsión en el planeamiento de la implantación de infraestructuras de telecomunicaciones, con respeto a la protección del territorio y a los recursos naturales. Para ello su ordenación fija como objetivos a asegurar, en consonancia con la Ley 11/2009, de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias y dentro del marco de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico:
 
a) Que se dan las condiciones adecuadas para posibilitar el acceso de calidad por ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas a los cambiantes servicios de telecomunicaciones y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

b) La uniforme implantación de aquellas en todas las islas, en atención a los servicios que deban soportar en cada una, y a sus condicionantes demográficos y económicos.

c) La posibilidad de integración e interconexión de las redes soportadas por aquellas infraestructuras, a escala internacional, nacional, interinsular, insular y local.

d) La disponibilidad y la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones mediante una ordenación coherente, que pondere la protección del territorio, de los recursos naturales, y del entorno paisajístico y medioambiental, con su repercusión social, en el turismo y en los demás sectores económicos.

e) La cobertura de necesidades, actuales y futuras, de servicios y tecnologías de la información y la comunicación para los ciudadanos, residentes o no.

f) La reducción de la presencia sobre el territorio de estas infraestructuras al mínimo razonable, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los operadores por la legislación estatal de telecomunicaciones.