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   SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS



SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS


El 7 de julio de 2011 (corrección de errores el 13 de julio) fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 161 el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de Julio, de Medidas de Apoyo a los Deudores Hipotecarios, de Control del Gasto Público y Cancelación de deudas con Empresas y Autónomos Contraídas por las Entidades Locales, de Fomento de la Actividad Empresarial e Impulso de la Rehabilitación y de Simplificación administrativa.

Entre otras cuestiones que se extralimitan del ámbito puramente urbanístico, a los efectos que interesan en relación a esta materia, destaca la declaración expresa de que en el caso de determinados actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa en el procedimiento de otorgamiento de licencia o autorización, legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo (artículo 23).

De este modo, se ha de entender que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y únicamente para el supuesto de procedimientos de licencias que legitimen los actos explicitados en el artículo 23.1 del Real Decreto Ley, queda sin efecto el contenido del artículo 166.5.c del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y del 219.1.e) del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en la parte que dispone que “…transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse a todos los efectos otorgada la licencia interesada…”.

Enlaces a los boletines:   BOE 07/07/2011      BOE 13/07/2011