Se informa a los usuarios de la Plataforma Territorio Canario que ya está en vigor la parte de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Administrativas Complementarias, que aún no había adquirido vigencia.
La Disposición Final Tercera de la citada norma establece textualmente que “la presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a excepción de la disposición adicional sexta y la disposición transitoria sexta, que lo harán a los veinte días”. A este respecto es necesario recordar que la Ley fue publicada en el
BOC nº 77, de 15 de abril de 2011.
No obstante, resulta necesario transcribir por la importancia de su contenido lo preceptuado por la Disposición Transitoria Primera de la propia Ley que regula la normativa aplicable a los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la misma:
“1. Los procedimientos en trámite, a la entrada en vigor de la presente Ley, tendentes a la obtención de títulos de intervención para la habilitación de la instalación o de la apertura de establecimientos se regirán por la normativa vigente al tiempo de la iniciación del respectivo procedimiento. Podrá, no obstante, el interesado desistir del procedimiento en curso e iniciar un nuevo procedimiento para dicha habilitación, que se regirá, en cuanto al título de intervención previa aplicable, por lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
2. Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley que tuvieran por objeto la legalización de establecimientos preexistentes se regirán por la normativa vigente al tiempo de la iniciación del respectivo procedimiento.
Podrá, no obstante, el interesado desistir del procedimiento en curso e iniciar un nuevo procedimiento para dicha legalización, la cual, cualquiera que fuere la fecha de implantación del establecimiento o de apertura de la actividad a legalizar, se regirá, en cuanto al título de intervención previa aplicable, por lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo y sin perjuicio, en todo caso, del régimen sancionador que resulte aplicable al amparo de la disposición transitoria segunda.
3…”