El 23 de diciembre de 2011, se adoptó acuerdo por la Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias relativo a la evaluación ambiental aplicable a los Proyectos de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Territorial o Estratégica.
El mencionado acuerdo, publicado en el
BOC nº 21, de 31 de enero de 2012, establece como criterio interpretativo que el tipo de evaluación ambiental al que deben someterse los proyectos de actuación de gran trascendencia territorial o estratégica, dado que son “instrumentos de ordenación” con arreglo al artículo 14.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, es el de la Evaluación Ambiental Estratégica prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
El acuerdo, tiene como efectos la variación del criterio plasmado en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de mayo de 2010 (BOC nº 121, de 22 de junio de 2010).